Un nuevo mecanismo para impulsar la inversión
CARLOS CRUZ SECRETARIO EJECUTIVO CONSEJO DE POLÍTICAS DE INFRAESTRUCTURA
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Carlos Cruz
La semana pasada se aprobó en el Senado el proyecto de ley que da origen al Fondo de Infraestructura (FI). Sólo falta que se tramite en la sala de la Cámara de Diputados para que se constituya la empresa pública que permitirá impulsar los diferentes mecanismos de asociación público-privados para grandes proyectos de infraestructura pública que el país requiere para avanzar en su proceso de desarrollo.
La utilidad de este instrumento no ha estado exenta de polémica. Un punto controversial ha sido el objeto del Fondo. De hecho, el texto de la ley es confuso. Esta confusión se produce porque, por una parte, la administración de esta institución debe poner en valor los bienes nacionales de uso público que se le asignan como activos para constituir su patrimonio (carreteras concesionadas).
Para ello deberá contar con facultades para invertir en esos bienes y operarlos, de tal manera que los resultados de esa operación engrosen el fondo. Por otra parte, debe tener las facultades para aportar recursos a esos proyectos. Ambos fines no quedan del todo claros en la ley. No obstante, las explicaciones que han dado los ministros de Hacienda y Obras Públicas en las reuniones de comité y en sala del parlamento, han aclarado estos puntos, que deberán ser recogidos con mucho rigor por parte de quienes administren esta institución.
Una segunda controversia tiene que ver con el valor de los bienes nacionales de uso público que se le transferirán como activos. En efecto, estos son, en lo esencial, carreteras concesionadas que se volverán a concesionar una vez concluido su contrato vigente. La pregunta legítima es a qué nivel de tarifas se concesionarán esas carreteras. La visión más conservadora es que las tarifas que se apliquen sean las que permiten solventar su mantención y operación, dado que la inversión ya habría sido amortizada en el primer periodo de concesión.
Eso no es así. Las tarifas no sólo cumplen una función de cubrir costos y pagar la inversión; tienen una serie de otras funciones en las que se reflejan las externalidades. Es por ello que, como CPI, hemos propuesto que las tarifas a las que se liciten las nuevas concesiones sean parte de una “política pública de tarificación de la infraestructura de transportes terrestre”, que dé cuenta de la escasez de infraestructura, de la ineficiente asignación modal, de las inequidades territoriales y de los costos de la congestión, entre otros. Con esa referencia, el valor de los bienes nacionales de uso público que constituyan el patrimonio del Fondo dependería del plazo de la nueva concesión y de su eficiente operación.
Un tercer punto controvertido en la ley que crea el FI es la posibilidad que éste representa para “vulnerar” el control sobre el endeudamiento público, responsabilidad que recae sobre el Ministerio de Hacienda. Como se sabe bien, la emisión de deuda por parte de las empresas públicas está sujeta a la aprobación de Hacienda. Por lo tanto, la posibilidad de que el Estado se haga el leso a sí mismo en esta materia es bastante remota. Más aún, en la ley en comento se le da una enorme importancia a la Junta de Accionistas, esto es al Ministerio de Hacienda y a Corfo, que debe aprobar todos los proyectos que el FI proponga emprender.
Entendemos las aprehensiones de algunos acerca de lo que significa la creación de un instrumento nuevo para fomentar el financiamiento de infraestructura. Sin embargo, nos parece que los resguardos que la propia ley impone a la administración de este instrumento son de lo más estricto que existe en esta materia. Si a pesar de ello el tiempo demuestra que es necesario aumentar los controles, las autoridades a cargo de la gestión económica del país cuentan con todas las facultades para corregir lo que sea necesario.
Por lo tanto, valoramos la existencia de este instrumento y esperamos que se ponga en funcionamiento muy pronto para disminuir las incertidumbres que hoy enfrentan inversiones no tradicionales, a través de los mecanismos de APP, y así poder expandir la inversión privada en el desarrollo de infraestructura pública.
Un nuevo mecanismo para impulsar la inversión
 Valoramos la existencia de este instrument